- Penetrando en zona procesal, el Cód. Civ. arg. preceptúa que esta jurisdicción corresponde a los jueces del último domicilio del difunto. Ante les jueces de ese lugar deben entablarse: Las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales contra sus coherederos. 2 Las demandas relativas a las garantía» de los lotes entre los copartícipes, y las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición. 3$ Las demandas relativas a la ejecución de las disposiciones del testador, aunque sean a título particular, como sobre la entrega de los legados. 4? Las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia" (art. 3.284). Si el difunto deja un sólo heredero, una vez que Ó9te acepte la sucesión, las acciones se tramitan ante juez del domicilio del heredero (art. 3.285).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda