- El perito en Derecho; el que posee erudición jurídica; quien sabe de leyes y de su interpretación. Habitualmente se da esta calificación al profesor de jurisprudencia y al jurisconsulto. La Academia reduce la voz al conocedor de los Derechos Civil y Canónico, aun cuando no se ejercite en el foro. Así sería el dedicado al estudio y a evacuar consultas, (v. ABOGADO, JURISCONSULTO, JURISPRUDENTE, JURISTA, LETRADO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda