- Derecho perpetuo de propiedad. Especie de pensión perpetua o censo consignado que se concedía antiguamente sobre las rentas públicas, y más especialmente sobre las salinas, bien por merced graciosa, por recompensa de servicios o méritos, como réditos dc un capital entregado para tal fin o cual indemnización por los cesiones forzosas hechas al Estado.
Los juros fueron instituidos en 1461 por Enrique IV de Castilla, y muy reformados por sus sucesores los Reyes Católicos, que anularon los carentes de justa causa.
En los juros se aplicaban las disposiciones sobre censos, con la diferencia de que en ellos no se pagaba la alcabala (v.e.v.).
De juro es locución para expresar lo cierto, lo irremediable, lo forzoso.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda