- Es la que, emanando de la potestad temporal, versa sobre el conocimiento y decisión o sentencia de las causas civiles y criminales sobre negocios temporales, o pertenecientes a los intereses del mundo o del siglo, y que no versan contra personas que gozan del fuero eclesiástico. La anterior definición, de Caravantes, ha sido aclarada, más adelante, por el mismo autor al decir que "la jurisdicción secular, perteneciente al Poder judicial, es la potestad de conocer y decidir, por la aplicación de las leyes de Derecho Privado, los pleitos que se suscitan entre particulares o entre personas morales que tienen este carácter, y de castigar, por la aplicación de las leyes de Derecho Penal, a los individuos que las han .violado". Se llama también ordinaria o temporal.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda