Definición de JURAMENTO POLÍTICO


    Se designa con este nombre el que se requiere acerca de la obligación de observar y hacer cumplir la Constitución del Estado. Así. el art. 80 de la Const. arg. de 1&53 dispone: "Al tomar posesión de su cargo, el presidente y el vicepresidente )(de la Nación)) prestarán juramento en manos del presidente del Senado, estando reunido el Congreso, en los términos siguientes: «Yo, N. N., juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios • desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación, y observar y hacer observad fielmente la Constitución de la Nación Argentina» Si así no lo hiciere, Dios y la Nación me lo demanden*." En la Const esp. de 1931 se preceptuaba que: "El Presidente de la República prometerá ante las Cortes, solemnemente reunidas, fidelidad a la República y a la Constitución. Prestada esta promesa, se considerará iniciado el nuevo periodo presidencial" (art. 72).


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