- Término o conclusión de la existencia jurídica de una sociedad de esta clase.
En el Cód. de Com. arg., la pérdida del 75 % del capital social produce ipso jure la disolución de una sociedad anónima, con la consiguiente responsabilidad personal y solidaria de los directores frente a terceros (art. 369). Fuera de esa causa necesaria y legal, "las sociedades anónimas sólo pueden disolverse: 19 Por la expiración del término de su duración, o por haberse acabado la empresa que fué objeto especial de su formación. 29 Por quiebra. 39 Por liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. 49 Por la demostración de que la compañía no puede llenar el fin para que fué creada" (art. 370). Para el último de los casos citados, se requiere acuerdo de la mayoría de los socios en asamblea general, o declaración del Poder ejecutivo, (v. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD COMERCIAL EN GENERAL.)
[Inicio] >>