- Para la legislación española, "la sociedad de gananciales concluye al disolverse un matrimonio o al ser declarado nulo. El cónyuge que por su mala fe hubiere sido causa de la nulidad, no tendrá parte en los bienes gananciales" (art. 1.717 del Cód. Civ.). Podrá pedirse también la separación de bienes cuando el cónyuge del demandante haya sido condenado a pena que lleve consigo la interdicción civil, estuviere declarado ausente o hubiese dado causa al divorcio (art. 1.433). (v. DIVORCIO, NULIDAD DEL MATRIMONIO, SEPARACIÓN DE BIENES ENTRE CÓNYUGES; y, en cuanto al Derecho argentino, DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUCAL.)
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