- Para la legislación española, "la sociedad de gananciales concluye al disolverse un matrimonio o al ser declarado nulo. El cónyuge que por su mala fe hubiere sido causa de la nulidad, no tendrá parte en los bienes gananciales" (art. 1.717 del Cód. Civ.). Podrá pedirse también la separación de bienes cuando el cónyuge del demandante haya sido condenado a pena que lleve consigo la interdicción civil, estuviere declarado ausente o hubiese dado causa al divorcio (art. 1.433). (v. DIVORCIO, NULIDAD DEL MATRIMONIO, SEPARACIÓN DE BIENES ENTRE CÓNYUGES; y, en cuanto al Derecho argentino, DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUCAL.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual