- Conclusión del vínculo conyugal. En todas las legislaciones y tiempos se ha admitido coma causa indi9cutida la muerte. Ahora- bien, en el Derecho positivo de algunos pueblos actuales, sólo es la muerte la causa de disolución del matrimonio; y así lo -establecen, de modo concluyente, el art. 81 de la Ley de matr. civ. arg. y el art. 52 del Cód. Civ. esp. El problema se plantea con respecto a la disolución legal de un matrimonio válido, basándose en las justas causas autorizadas en las leyes, por el mutuo disenso de los cónyuges o por el deseo unilateral de uno de ellos. Acerca de esta materia, v. la amplia voz DIVORCIO.
El matrimonio o, mejor dicho, el supuesto matrimonio, puede terminar también en los casos de nulidad, donde realmente, para el Derecho estricto, nunca ha existido matrimonio; pero, ante la fuerza de los hechos, y cuando ha habido buena fe por uno de los cónyuges o por ambos, se reconocen ciertos efectos civiles como si de unión válida se tratara, (v. MATRIMONIO PUTATIVO, NULIDAD DEL MATRIMONIO.) Las situaciones indicadas se refieren a la disolución del. matrimonio en las relaciones personales. En el aspecto exclusivamente patrimonial, v. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL y DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES; SEPARACIÓN DE BIENES ENTRE CÓNYUGES.
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