Definición de DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD COMERCIAL EN GENERAL


    Las sociedades mercantiles pierden su condición de personas jurídicas, cualquiera sea su clase, por la disolución que proceda de alguna de las causas siguientes: "1* El cumplimiento del término prefijado en el contrato de sociedad, o la conclusión de la empresa que constituía su objeto. 2f La pérdida entera del capital. 3* La quiebra de la compañía" (art. 221 del Cód. de Com. esp.). "La disolución de la compañía de comercio que proceda de cualquiera otra causa que no sea la terminación del plazo por el cual se constituyó, no surtirá efecto en perjuicio de tercero hasta que se anote en el Registro mercantil" (art. 226).
    El Cód. de Com. arg. es mucho más completo en la reglamentación de esta materia. Admite dos clases de disolución: la parcial y la total. Corresponde la disolución parcial o rescisión, siempre que no se modifique la razón social, en los casos siguientes: "19 Usando un socio de los capitales comunes y de la firma social, para negocios por cuenta propia. . 29 Introduciéndose a ejercer funciones administrativas de la compañía el socio a quien no competa hacerlas feegún el contrato de sociedad. 39 Cometiendo algún socio administrador dolo o fraude en la administración o contabilidad. 49 Dejando de poner en la caja de la sociedad el capital que cada uno estipuló en. «i. contrato, después de haber sido requerido a verificarlo. 59 Ejecutando algún socio, por su cuenta, operaciones de comercio que no le sean lícitas, con arreglo a la disposición de los artículos 308 y 384". El Cód. de Com. esp., que sólo habla de rescisión parcial, quizás con más propiedad técnica, puesto que la sociedad continúa, reproduce, con escasas variaciones de redacción, las seis primeras causas antes transcritas y agrega una más: "Por faltar de cualquier modo uno o varios socios al cumplimiento de las obligaciones que se impusieron en el contrato de compañía" (art. 218).
    Los principales^efectos de esta rescisión o disolución parcial, son: 19 ineficacia del contrato con respecto al socio culpable; 2 Causas de disolución total de las sociedades mercantiles son, para el Cód. de Com. arg., los motivos enumerados en su art. 422, que dice así: "19 Por la expiración del término prefijado en el contrato de sociedad o por haberse acabado la empresa que fué objeto especial de su formación. 29 Por consentimiento de todos los socios. 39 Por la pérdida del capital social y, en las sociedades anónimas, por lá del setenta y cinco por ciento. 49 Por la quiebra de la sociedad. 59 Por la simple voluntad de uno de los socios cuyo nombre figure en la razón social, cuando la sociedad no tenga un plazo o objeto determinado. 69 Por la separación legal de cualquiera de los socios que figuran en la razón social. 79 Por la muerte de uno de los socios, cuyo nombre figura en la razón social. En todos los casos debe continuar la sociedad, solamente para finalizar los negocios pendientes, procediéndose a la liquidación de lo9 finalizados".
    En cuanto a las causas de disolución por voluntad de un socio, v. los arts. 425 a 427. Acerca de la muerte de uno de los socios y de sus efectos, v. el art. 428.
    La disolución no surte efecto frente a terceros si carece de publicidad y anotación en el Registro; a menos que la extinción obedezca al cumplimiento del término (art. 429). Importante efecto de la disolución consiste en no poder usar ninguno de los socios válidamente de la firma social, (v. los arts. 430 y ss.; y, además, DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA, DE LA SOCIEDAD CIVIL y DE LAS COMPAÑÍAS COLECTIVAS Y EN COMANDITA; LIQUIDACIÓN.)

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