Definición de DERECHO DE PATRONATO


    Atribución que al patrono de una fundación corresponde para, de acuerdo con los estatutos, presentar personas hábiles para los beneficios y capellanías que queden vacantes, y para usar de los privilegios inherentes a tal calidad. Especialmente, aquel del cual gozaba la corona de España para proponer una terna de candidatos, previa a la designación pontificia de los obispos, además de otras prerrogativas en materia eclesiástica. De ahí derivan los gobiernos de las repúblicas hispanoamericanas, como sucesoras en los derechos generales, la potestad que conservan o reivindican para disfrutar de análogas facultades, (v. PATRONATO y sus especies.)

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