Definición de DERECHO DE MUTACIÓN


    Forma galicana, que más correcto es denominar de transmisión. Suma que los señores feudales primero, y luego los censualistas, podían exigir cada vez que hubiera cambio de feudatario o de censatario. No es sino el laudemio (v.e.v.), que sobrevive en la legislación esp. Este nombre también se emplea en el tecnicismo francés, y ya constituye galicismo más grave su empleo, por el impuesto que se paga por la transmisión de la propiedad; el llamado de derechos reales (v.e.v.) en otros ordenamientos.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...