Definición de DERECHO DE NO RESPONDER


    El que corresponde al acusado en el procedimiento penal. En algunas legislaciones, como la francesa, el juez, por precepto legal, está obligado a manifestarle al reo que cuenta con tal derecho. Otros ordenamientos jurídicos prohiben comentar esta negativa y sacar consecuencias de la misma. Pero, en general, el silencio del acusado se estima presunción de culpabilidad, temor por el proceso que se le sigue o por algo más grave, penado o no.
    En el proceso civil, las partes carecen de este derecho. Es norma que si una de las partes se niega a contestar, el juez la apercibirá en el acto de que se la tendrá por confesa si persiste en la actitud; y lo mismo se resuelve cuando no aclara las respuestas evasivas.


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