- Este derecho de propiedad está reconocido en España por Decreto del 17 de abril de 1933, cuyo art. 1«? dice: "Cuando una máquina o instalación eléctrica, de cualquier clase que sea, radie, bien directamente, o por intermedio de redes o canalizaciones, oscilaciones que produzcan perturbaciones en los receptores radioeléctricos, el propietario o usuario de la misma deberá adoptar las disposiciones necesarias para suprimirlas o, al menos, atenuarlas".
Este derecho ampara la claridad de la escucha; pero la facultad de oír la radiotelefonía encuentra límites diversos en las horas, según reglamentos municipales o de policía; por la intensidad de la recepción, para no perturbar la tranquilidad de los vecinos; e incluso, por razones de Estado, cuando una guerra u otra tirantez de relaciones lleva a prohibir la captación de determinadas ondas, (v. DERECHO DE ANTENA.)
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