- Es aquel en virtud del cual una persona se obliga, mediante retribución, a realizar una obra. Cabe convenir que quien la ejecute ponga sólo su trabajo o su industria, o que también provea la materia principal. El obligado a poner su trabajo o industria no puede reclamar ningún estipendio si se destruye la obra por caso fortuito antes de haber sido entregada; a no ser que haya habido morosidad para recibirla, o que la destrucción haya provenido de la mala calidad de los materiales, con tal que haya advertido esta circunstancia oportunamente al dueño. Si el material no era a propósito para el empleo a que lo destinaban, el obrero es responsable del daño, si no advirtió de ello al propietario, si la obra resultó mala o si se destruyó por esa causa, (v. los arts 1.629 y ss. del Cód. Civ. arg.; y ARRENDAMIENTO DE OBRAS.) 
 
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual