- Según el ar tícuio 1.018 del Cód. de Com. arg.: "fletamento es el contrato de arrendamiento de un buque cualquiera, para el transporte de mercancías o personas. Se entiende por fletante, el que da, y por fletador, el que toma el buque en arrendamiento". El fletamento de un buque, ya sea en todo o en parte, para uno o más viajes, ya sea a carga general, lo que se verifica cuando el capitán recibe efectos de cuantos se le presentan, debe probarse por escrito. En el primer caso, el instrumento, que se llama póliza de fletamento, debe ser firmado por el fletador y fletante, y por cualesquiera otras personas que intervengan en el contrato, dándole a cada una de las partes un ejemplar; en el segundo caso, el instrumento se llama conocimiento, y basta que esté firmado por el capitán y cargador (art. 1.019). (v. sobre la póliza de fletamento, los arts. 1.020 a 1.027 del cit. cód.; sobre el conocimiento, los arts, 1.028 a 1.046; sobre derechos y obligaciones del fletante y fletador, los arts. 1.047 a 1.091; sobre resoluciones de los contratos de fletamento, los arts. 1.092 a 1.102.) El Cód. de Com. esp., que da por sabido que el contrato de fletamento no es sino el de transporte marítimo, ya sea de mercaderías o de personas, no lo define de manera concreta, aunque transparenta su concepto y contenido en los requisitos que exige para la póliza de fletamento. De las formas y efectos de este contrato se ocupan los arts. 652 a 668; de los derechos y obligaciones del fletante, del 669 al 678; de las obligaciones del fletador, del 679 al 687; de la rescisión total o parcial, del 688 a 692; del transporte de pasajeros, del 693 al 705; y del conocímiento, del 706 al 718. (v. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, FLETADOR, FLETAMENTO, FLETE, PÓLIZA DE FLETAMENTO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
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➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual