- Esta terminología corresponde más bien al Derecho francés, donde se entiende por ello el acto jurídico en virtud del cual un propietario da en arrendamiento un inmueble por una duración larguísima, ordinariamente de 99 años, con lo cual rebasa su potestad efectiva, ya que tal término no será conocido por los contratantes primeros, aunque la relación se transmita sucesoriamente, (v. "AGER VECTICAUS", ENFITEUSIS.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual