- Acción de arrendar. Contrato por él que se arrienda. Precio del mismo, llamado también renta o alquiler. El art. 1.494 del Cód. Civ. arg. define el arrendamiento o locación en la siguiente forma: "Habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra, a pagar por este uso, goce, obra o servicio, un precio determinado en dinero". "El que paga el precio se llama en este Código, locatario, arrendatario o inquilino, y el que lo recibe, locador o arrendador. El precio se llama también arrendamiento o alquiler, Hay dos clases principales de arrendamiento; el de cosas y el de servicios. El arrendamiento de servicios ha originado el moderno contrato de trabajo (v.e.v.).
El arrendamiento de cosas es un contrato por el cual una persona s Cabe arrendar todas las cosas que pueden sci usadas. De una parte, como objeto, está la cosa entregada en uso; y de la otra, el precio que se abona. Surgen, por tanto, obligaciones recíprocas para cada una de ellas. La capacidad que se exige es la general para contratar. Siendo contrato consensúa!, no requiere formalidad alguna; resulta posible, incluso, formalizarlo verbalmente.
Las diferencias con otros contratos son bien sensibles: con el de compraventa, por cuanto hay en él traslación de la propiedad; mientras en. el de arrendamiento, sólo se confiere el uso y goce de la cosa. Del comodato se diferencia por la gratuidad esencial de éste. Del préstamo9 en que no transfiere la propiedad el arriendo-, pues el prestatario ha de devolver no lo mismo, sino otro tanto de igual especie y calidad. Del depósito, por la razón de que el depositario no adquiere la propiedad ni dispone del uso; y, lejos de pagar, a veces es remunerado. De la sociedad, por la oposición de intereses en el arrendamiento, frente a la armonía entre los socios; por no dividirse entre éstos tampoco la propiedad y el disfrute de los bienes. Con la aparcería, sí, presenta puntos de contacto; y basta puede ser ésta una variedad del arrendamiento. (v. las principales voces cit.) Son arrendables, como se ha expresado, todas las cosas que están en el comercio, incluso los derechos; tales como el usufructo, etc. No cabe arrendar el • derecho real de uso que uno tiene de casa o heredad ajena, ni el derecho de servidumbre. Pueden ser objeto de este contrato las cosas indeterminadas (art. 1.500 del Cód. Civ. arg.).
Los derechos y obligaciones del contrato de locación o arrendamiento pasan a los herederos del arrendador y del locatario. Enajenada la finca arrendada, por cualquier acto jurídico que sea, la locación subsiste durante el tiempo convenido, (v. los aits. 1.493 al 1.622 del Cód. Civ. arg.; y 1.543 y ss. del Cód. Civ. esp.) Queda por establecer que, en el contrato de arrendamiento o locación, según el art. 1.622 del Cód. Civ. arg., no SC admite ia tácita reconducción, mientras que el español, francés y otros sí la admiten.
No cabe arrendamiento sobre cosas fungibles; pues, pereciendo por el uso, no podrían ser devuel- tas. El contrato, como derecho real, si a fincas se refiere, ha de constar en escritura pública. Pueden arrendar, en principio, cuantos tengan la administración de bienes. Sin embargo, el marido no tiene potestad, sin consentimiento de la mujer, para arrendar, por más de seis años, los bienes de la dote inestimada, ni para percibir por anticipado más de tres anualidades de los mismos.
El arrendamiento o locación termina, según el art. 1.604 del Cód. Civ. arg.,por las siguientes causas: 1* por acabarse tiempo del contrato; 2* en cualquier momento, si no tuviere plazo, y una de las partes lo pidiere; 3* por pérdida de la cosa; 4» por imposibilidad del destino de lo arrendado; 5* por vicios redhibitorios en la cosa; 6* por casos fortuitos que0impidan iniciarlo o proseguirlo; 7* por culpa de una de las partes que dé derecho a rescindirlo a la otra.
Por el transcurso de cinco años prescribe la acción para reclamar el pago de la renta o alquiler de los arrendamientos rústicos o urbanos, (v. los arrendamientos especiales que siguen y, además, ARRENDADOR, ARRENDATARIO, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE TRABAJO, DESAHUCIO, RECONDUCCIÓN, TÁCITA RECONDUCCIÓN.) (122, 623, 629, 030, 631, 632, 633, 634, 636, 638, 640, 642, 756, 1.115, 2.691, 3.163, 3.739, 5.113, 5.766.)
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