- Cuando habiere comenzado la ejecución de un arriendo concertado verbalmente, y faltare la prueba del precio convenido, el arrendatario devolverá la cosa, y abonará al arrendador el precio que se regule por el tiempo disfrutado (art. 1547 del Cód. Civ. esp.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual