- La dejación que hace el beneficiado del beneficio que sirve. Se presume consumado, además del caso en que un clérigo abandona ostensiblemente la iglesia o el beneficio curado a su cargo, cuando acepta otro incompatible con el desempeñado o si no usa el traje clerical designado por el prelado competente, (v. BENEFICIO ECLESIÁSTICO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual