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Fallos: 348:47 de la CSJN Argentina - Año: 2025

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el Bicentenario y otro. Denunciado: Soria, Luis y otro s/ legajo de casación", del 12 de junio de 2018 y CSJ 1984/2021/RH1 "García Elorrio, Aurelio Francisco c/ Poder Ejecutivo Provincial s/ amparo ley 4915", del 23 de agosto de 2022, entre tantos otros); sin que se configuren las especiales circunstancias que han justificado, en otros casos, que se hiciera una excepción a tal principio (Fallos: 328:4060 ; 330:5010 ).

A ello se suma que el planteo resulta de todos modos improcedente pues, como lo tiene repetidamente decidido esta Corte, sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de revocatoria (artículos 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), ni por el de nulidad (Fallos: 310:1001 ; 311:1788 ; 328:4325 , entre otros), salvo situaciones excepcionales que no concurren en la especie.

Por ello, se desestima el recurso incoado. Notifíquese.

Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) —
RICARDO Luis LORENZETTI.
VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando:

Que contra la sentencia dictada por esta Corte el 27 de diciembre de 2024, se presenta la señora Defensora General de la Nación y plantea un recurso de revocatoria en el que solicita, además, la declaración de nulidad "del procedimiento inmediatamente previo al dictado de la sentencia impugnada y de todo lo actuado en consecuencia, confiriendo la correspondiente intervención.

Que comparto los fundamentos del voto que antecede para rechazar el recurso interpuesto, sin que ello implique modificación alguna de mi disidencia en dicha sentencia.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2025, CSJN Fallos: 348:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-348/pagina-47

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