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Fallos: 328:4060 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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dió en la causa B.1695.XL1 "Boggiano, Antonios/ juicio político seguido por el Honorable Senado de la Nación"; 3°) Se decide que el Tribunal celebrará un nuevo acuerdo el 6 de diciembre de 2005 alas 11,a cuyo fin se convocará al doctor Antonio Pacilio; 4°) Seinvita al señor Procurador General de la Nación para que participe en el acuerdo indicado precedentemente, a fin de que dictamine con arreglo a lo dispuesto enel art. 33, inc. a, ap. 5° delaley 24.946. Notifíquese, líbrense las comunicaciones correspondientes, y remítase como está ordenado.

Horacio E. Prack — GRACIELA N. FERNÁNDEZ VECINO — Luis CÉSAR
OTERO — CARLos ANTONIO MuLLER — Mario H. LEZANA — ALEJANDRO O.
TAZZA — JAVIER M. LEAL DE IBARRA — ANGEL A. ARGAÑARaZ.


PROVINCIA per CHACO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Cabe admitir la procedencia de recursos extraordinarios interpuestos por terceros desprovistos de la calidad de partes, cuando la sentencia dictada sin la intervención de ellos afecta sus legítimos intereses.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Daniel Moudjoukian en la causa Provincia del Chaco s/ acción de amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte, por vía de excepción, ha admitido la procedencia de recursos extraordinarios interpuestos por terceros desprovistos de la calidad de partes, cuando la sentencia dictada sin la intervención de ellos afecta sus legítimos intereses (Fallos: 242:396 ; 251:521 ; 306:1719 ).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4060 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4060

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