En otro caso (Fallos: 345:250 ) se consideró la trascendencia institucional de la cuestión y las circunstancias invocadas por el Estado Nacional que, con sustento en elementos verosímiles, podrían ocasionar agravios de muy dificultosa reparación ulterior (votos de los jueces Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti). En este caso, el juez Rosatti firmó en disidencia por entender que no se advertían circunstancias que pudiesen ocasionar agravios de muy dificultosa reparación ulterior o que exigieran preservar la jurisdicción del Tribunal para el dictado de una sentencia útil en la causa. El criterio de la mayoría fue, entonces, la existencia de la posibilidad de causar un agravio de difícil reparación ulterior.
Por otra parte, en FGR 8355/2020/2/RH2 "Comunidad Mapuche Millalonco — Ranquehue c/ Poder Ejecutivo Nacional — Ministerio de Defensa y otros s/ amparo ley 16.986", del 29 de marzo de 2023 (suscripto por los jueces Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti), el Tribunal entendió que la intimación al Poder Ejecutivo Nacional a que, en un plazo perentorio, transfiriera a título gratuito el dominio de las tierras para su inmediata adjudicación a la comunidad actora, implicó avanzar en la ejecución de la sentencia de primera instancia aun cuando no se encontraban configuradas las condiciones expresamente previstas en dicho pronunciamiento para proceder de ese modo, en tanto la decisión no se encontraba firme. En este caso, el criterio fue similar al anterior, ya que el avance de la ejecución era de muy difícil reparación ulterior.
Por último, en el caso que motivó el pronunciamiento del pasado 28 de mayo ("CNT 95336/2016/1/RH1. Jiménez, Claudio c/ Provincia ART S.A. s/ accidente — ley especial", voto de los jueces Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti) se discutía la sentencia que declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 12.1 de la LRT y, en consecuencia, ordenó actualizar el capital nominal por el índice RIPTE. Este Tribunal suspendió la ejecución por considerar que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja podrían, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48.
6) Que de todo ello surge que la regla es que las sentencias confirmadas pueden ejecutarse conforme lo dispone el artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que la Corte Suprema puede ordenar la suspensión de esa ejecución, de modo
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:619
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-619
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 625 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos