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Fallos: 347:363 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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ro Rivadavia para cumplir la sentencia firme de trance y remate- fue formulado por su defensa ante los distintos tribunales nacionales en los que se tramitan expedientes en los que es parte. En junio de 2020 la juez en lo comercial a cargo del proceso de quiebra de O C S.A. rechazó ese pedido por considerar, en concordancia con la opinión de la sindicatura y con apoyo en precedentes de su alzada, que la inhibición general tiene como único efecto impedir que el deudor venda o grave sus bienes, pero no concede prioridad sobre otra medida de igual naturaleza posterior y mucho menos respecto del acreedor que trabó embargo, en cuyo caso puede proceder a la subasta comunicando la medida a los demás jueces embargantes o inhibientes ( conf. art. 575 del CPCCN , ver fs. 275/277).

El 21 de agosto siguiente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n" 10 tomó una decisión del mismo tenor y la fundó en el carácter personal de la medida de inhibición general reconocido por la doctrina y la jurisprudencia, pues a diferencia del embargo no afecta ni individualiza un bien determinado, sino que restringe la facultad del deudor de vender y gravar sus bienes, sin conceder prioridad respecto de acreedores embargantes. A ello agregó que, de conformidad con lo expresado por el representante del Ministerio Público y lo averiguado en el legajo de investigación patrimonial, el valor de los bienes afectados a la subasta no influye en el embargo dictado en la causa penal, en tanto los demás bienes de L serían suficientes para cubrir ese monto (fs. 296 vta./301 vta).

En opinión contraria, el 4 de marzo pasado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n" 5 se opuso a que el juez local llevara adelante la subasta. Lo justificó con base en principios de jerarquía superior a las leyes contenidos en tratados que comprometen al Estado a adoptar las medidas necesarias para identificar, localizar, embargar o incautar cualquier producto o instrumento de delitos como el lavado de dinero vinculado presumiblemente a actos de corrupción; y asimismo en el interés nacional preponderante que se encuentra comprometido en la investigación de delitos federales (ver fs. 345/347). De allí infirió que la justicia criminal federal tiene, en caso de colisión con las atribuciones de otro jue z referidas a pretensiones de contenido meramente patrimonial, prelación en lo que se refiere a la conservación de la totalidad de los bienes del imputado Cristóbal L (fs. 347).

Como consecuencia de esta última decisión, se suscita un conflicto entre órganos judiciales sin tribunal superior común que corresponde dirimir a la Corte, según lo previsto por el artículo 24, inciso 7, del decreto ley 1285/58.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-363

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