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Fallos: 347:1553 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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8") Que resulta ineludible destacar que es el legislador quien tiene la facultad de establecer los criterios y procedimientos para determinar la filiación. A través de las leyes que dicta define quiénes son considerados madre y padre de una persona, estableciendo así el vínculo filial.

Las normas sancionadas por el legislador que rigen el estado de familia -como aquellas relativas a la filiación son de orden público y por ende indisponibles para las partes (Fallos: 314:180 y 321:92 ). En este sentido, tanto el art. 21 del derogado Código Civil, vigente al momento del nacimiento de J.PS., como el art. 12 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la ley 26.994, prevén que las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia esté interesado el orden público.

9 Que el Código Civil y Comercial de la Nación precisa las fuentes a través de las cuales se establece el vínculo de filiación.

La circunstancia de que el nacimiento de J.PS. y su inscripción se haya producido con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho cuerpo legal no resulta óbice a su aplicación al caso habida cuenta de que una de las disposiciones transitorias aprobadas por la ley 26.994, que admite la aplicación retroactiva del código, esla relativa a las personas nacidas con TRHA con anterioridad a su entrada en vigor.

En efecto, la cláusula tercera del art. 9° dispone que "Los nacidos antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación por técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre a la realización del procedimiento que dio origen al nacido, debiéndose completar el acta de nacimiento por ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas cuando sólo constara vínculo filial con quien dio a luz y siempre con el consentimiento de la otra madre o del padre que no figura en dicha acta." (Corresponde al Capítulo 2 del Título V del Libro Segundo del Código Civil y Comercial de la Nación)".

10) Que con la sanción de dicho código se ha incorporado una tercera fuente de filiación. Además de la filiación por naturaleza y por adopción, ya previstas en el Código Civil derogado, el art. 558 contempla la filiación mediante TRHA.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1553

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