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Fallos: 347:1540 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 22 de octubre de 2024.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por C.L.A. en la causa 'S., 1. N. c/ A., C. L. s/ impugnación de filiación"; y por L.N.S. y L.G.P en la causa CIV 86767/2015/2/RH2 'S., 1. N. y otro c/ A., C. L. s/ impugnación de filiación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que L. G. Pe I.N.S. iniciaron demanda de impugnación de filiación contra C. L. A. para que se expida una nueva partida de nacimiento enla que ellos figuren como padres del niño J.PS., desplazándola de su estado de madre, condición con la que fuera inscripta.

Expusieron que el niño nació en virtud de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y que la accionada actuó como mujer gestante, sin voluntad de ser madre.

Fundaron su solicitud en los arts. 560, subsiguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyO), la Constitución Nacional (arts. 14, 19, 20, 75, inc. 22), la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (arts. 3", 7, 11 y sgtes.), la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 3, 7, 8", inc.

1") y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 17y 19).

La accionada C. L. A. (gestante) se allanó a la demanda incoada.

27) Que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda.

Dos de los jueces, luego de cuestionar aspectos formales del acuerdo de gestación y de señalar que en el caso no se corroboraba la alegada larga amistad que unía a los actores con la demandada, ni el ofrecimiento altruista que ella hizo de ayudarlos a ser padres, sostuvieron que el art. 562 del CCyC era claro en cuanto a que los nacidos bajo las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que prestó su consentimiento previo, informado y libre, en los términos de los arts. 560 y 561 del citado corpus.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1540

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