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Fallos: 346:628 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Corrido el pertinente traslado, el Estado Nacional citado como tercero, a fs. 733, presta su conformidad con el desistimiento formulado por la demandante, se opone a la distribución de costas por su orden y solicita que se impongan a la accionante (fs. 774).

As. 776/778 la actora contesta el traslado conferido a fs. 775 y solicita el rechazo de lo peticionado por el Estado Nacional.

2) Que, en atención a la conformidad manifestada por la Provincia de Mendoza y el Estado Nacional respecto del desistimiento de la acción de la actora, corresponde declarar extinguido el proceso (conf. art. 304, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

3) Que corresponde distribuir las costas por su orden en la porción que corresponde a la intervención de la Provincia de Mendoza, de conformidad con lo manifestado por ambas partes en la presentación obrante a fs. 736/740.

4) Que, por su parte, las costas generadas a raíz de la intervención del Estado Nacional deberán ser soportadas por la parte actora.

No obstan a esta decisión los argumentos esgrimidos por Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. a fs. 776/778. Ello, en mérito a que el desistimiento de la acción ocurrió con posterioridad a la notificación de la citación al Estado Nacional (v. constancias de fs. 375 y art. 304, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

En cuanto al criterio sostenido por la accionante referente a la "calidad de tercero interesado" que pretende que se le asigne al Estado Nacional, los términos empleados en la demanda al requerir su intervención y lo establecido en los arts. 94 y 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , imponen su rechazo.

5) Que, en estas condiciones, el acuerdo al que arribaron la actora y la Provincia de Mendoza respecto de la distribución de las costas del proceso no es oponible al Estado Nacional, razón por la cual corresponde aplicar el principio general establecido en el segundo párrafo del art. 73 del código citado y, tal como se adelantó, imponer las costas generadas por la intervención del Estado Nacional a la parte actora arg. Fallos: 310:2829 ).

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-628

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