345 ble la doctrina establecida por esta Corte en el precedente de Fallos:
341:500 ("Apaza León").
Por todo lo expuesto, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese, y oportunamente, remítase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones, parte demandada, representada por el Dr. Luis Alejandro Guasti.
Traslado contestado por Jéssica Manzaba Cagua, actora en autos, representada por el Dr: César Augusto Balaguer, cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 6.
BUSTAMANTE, MARÍA VANESA c/ PEPSICO De
ARGENTINA S.R.L. y Otro s/ ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL
RECURSO DE QUEJA
Toda vez que la queja por denegación del recurso extraordinario federal es la única pieza que, con arreglo a la previsión del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , es hábil para suscitar la apertura de la jurisdicción de la Corte, resulta inadmisible el pedido de la interesada para que se incorpore el escrito faltante y se tenga por subsanada la omisión en la que incurrió por un error en la carga de la documentación, pues de conformidad con la constante doctrina del Tribunal, el plazo para la presentación del recurso de queja es perentorio y fatal y solo puede ampliarse si se invoca fuerza mayor o causa grave.(°) ) Sentencia del 10 de mayo de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:276
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-276
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