cionamiento del Consejo de la Magistratura, respetando el equilibrio en la representación exigido por los artículos 114 y 115 de la Constitución Nacional. Asimismo, requirió que en forma urgente y cautelar se suspenda "cualquier intento por parte del Poder Legislativo (...) de designar nuevos integrantes de dicho organismo en los términos del artículo 2", inciso 3" de la derogada ley 24.937 y de cualquier normativa complementaria de la misma, por resultar ello ilegal, arbitrario, ilegítimo e inconstitucional, hasta tanto se sancione una nueva ley que rija su integración". Finalmente, solicitó una medida cautelar interina o "precautelar" por medio de la cual se ordene a los presidentes de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores que se abstengan de designar nuevos integrantes del Consejo de la Magistratura hasta que se sancione la nueva ley.
27) Que el 12 de abril de 2022, el magistrado a cargo del Juzgado Federal n° 2 de Paraná, luego de declararse competente, consideró que previo a tratar la medida cautelar requerida se debía escuchar a las Cámaras de Diputados y Senadores a través del informe del artículo 4° de la ley 26.854, a cuyo efecto libró oficio a sus presidentes para que, en el término de 5 (cinco) días hábiles judiciales, incluida la ampliación en razón de la distancia (artículo 49, inciso 2" de la ley 26. 854 y 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), procediesen a informar respecto del interés público comprometido por la solicitud, pudiendo expedirse en el mismo acto sobre las condiciones de admisibilidad y procedencia de la medida solicitada y acompañar las constancias documentales que estimasen pertinentes. Sin perjuicio de ello, entendió que existían circunstancias graves y objetivamente impostergables que justificaban hacer lugar a una medida interina -en los términos del artículo 4", inciso 1", tercer párrafo de la ley 26.854- por la cual ordenó a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Diputados, a través de sus respectivos presidentes, que se abstengan de designar nuevos integrantes del Consejo de la Magistratura hasta tanto se produzcan los informes requeridos. Para así decidir, entendió prima facie acreditada la verosimilitud del derecho, como así el peligro en la demora que, según el magistrado, "aparece nítido en el supuesto de no proteger el derecho concretamente reclamado respecto de la aplicación de una norma que fuera derogada por el Congreso de la Nación (Ley 24.937)".
Agregó que dicha medida no afectaba el interés público, "dado que la misma se limita a la representación del Congreso de la Nación y no impide el funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación".
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:193
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-193¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
