CONDONACION DE MULTAS
Resulta procedente la condonación de la multa impuesta por aplicación del art. 55, inc. a, de la ley 27.260, pues si bien, a los fines de la aplicación de las normas sobre condonación previstas en la ley 27.260, las multas previstas en el inc. c, del art. 954, ap. 1, del Código Aduanero deben considerarse originadas en infracciones formales, en el caso, la infracción imputada a la actora se encuentra asociada a cargos por diferencia de tributos aduaneros que fueron regularizados en los términos de la mencionada ley; es decir la multa no se encontraba firme a la fecha del acogimiento de la actora al régimen de regularización, procediendo su condonación (Voto del juez Rosenkrantz).
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es formalmente procedente, toda vez que se ha puesto en tela de juicio el alcance e interpretación de preceptos federales (leyes 22.415 y 27.260, sus normas reglamentarias y modificatorias) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2022.
Vistos los autos: "YPF SA c/ Administración Nacional de Aduanas s/ recurso directo de organismo externo".
Considerando:
1 Que el Tribunal Fiscal de la Nación, por un lado, tuvo por desistida a YPF S.A. del recurso interpuesto contra las resoluciones (AD CORD) 219/08 y 220/08, en los términos de la ley 27.260 y sus normas reglamentarias, y de los arts. 304 y 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , con relación al reclamo tributario formulado mediante los cargos 42/07 y 43/07 por los permisos de embarque 02 014 EC01 000391 W y 02 014 EC01 000620 R.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1251
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