c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ amparo" y D. 251. XLIII, Originario, "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Buenos Aires, Provincia de y otro - Estado Nacional s/ amparo, sentencias del 7 de julio de 2005, 20 de junio de 2006 y 8 de mayo de 2007, respectivamente), lo cual se desprende de los propios argumentos expuestos por el actor en su escrito de inicio, en cuanto funda su pretensión tanto en la Constitución Nacional, en normas federales y en instrumentos internacionales, como en preceptos de la Constitución provincial.
A mayor abundamiento, y con especial referencia a los pueblos indígenas, el art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional reconoce expresamente a las provincias la potestad de ejercer en forma concurrente con la Nación las atribuciones allí enumeradas.
En tales condiciones, la Provincia del Chaco deberá ser emplazada ante sus propios jueces (arts. 50, 121 y siguientes de la Constitución Nacional), pudiendo ser demandado el Estado Nacional ante la justicia federal, donde encontrará satisfecho su privilegio (art. 116 de la Ley Fundamental).
En razón de lo expuesto y dada la índole taxativa de la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida, por persona o poder alguno, según el criterio adoptado por el Tribunal en el precedente "Sojo", publicado en Fallos:
32:120 , y reiterado en Fallos: 270:78 ; 285:209 ; 302:63 ; 322:1514 ; 323:1854 ; 326:3642 , entre muchos otros, opino que este proceso resulta ajeno ala competencia originaria de la Corte.
No obstante lo expuesto, si V.E. considera que existe peligro en la demora puede disponer la medida cautelar solicitada, según lo previsto en el art. 196 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 2021.
Autos y Vistos; Considerando:
1") Que la presente causa fue promovida por el señor Defensor del Pueblo de la Nación con el objeto de que se condene al Estado Nacional y a la Provincia del Chaco a adoptar las medidas necesarias
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:511
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