DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El Defensor del Pueblo de la Nación deduce acción de amparo contra la Provincia del Chaco y el Estado Nacional, a fin de que se los condene a que adopten las medidas necesarias para modificar las actuales condiciones de vida de las poblaciones indígenas ubicadas en el sudeste del Departamento General Guemes y noroeste del Departamento Libertador General San Martín, de ese Estado local, las que según dice-, debido a las reiteradas y sistemáticas omisiones en que han incurrido los demandados en prestar. la debida asistencia humanitaria y social, se encuentran en una situación de exterminio silencioso, progresivo, sistemático e inexorable.
Asimismo, solicita que se los condene a que garanticen a dichas comunidades una real y efectiva calidad de vida que les permita el ejercicio de los derechos ala vida, ala salud, a la asistencia médico-social, a la alimentación, al agua potable, a la educación, a la vivienda, al bienestar general, al trabajo, a la inclusión social, ente otros, y que tales derechos sean satisfechos de manera continua y permanente.
Sustenta su reclamo en los resultados obtenidos por la institución que representa en un informe realizado en agosto de 2007, así como también en los logados por el Instituto del Aborigen Chaqueño, por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y por los distintos medios periodísticos que cita, los cuales demuestran la grave crisis sanitaria, alimentaria y socioeconómica en que se encuentran tales poblaciones.
Funda su pretensión en los arts. 14 bis, 19, 33 y 75, incs. 17 y 19, de la Constitución Nacional y 14, 15, 35, 36, 37 y en el preámbulo de la Constitución de la Provincia del Chaco; en los arts. 4° y 25 del Pacto de San José de Costa Rica; 11, 12 y 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1", 3°, 8° y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; en la ley nacional 23.302 de Protección de las Comunidades Aborígenes, y su decreto reglamentario 155/89; en la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 27 de septiembre de 2004 y en el Convenio 169 de la Organización Nacional del Tra
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:509
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