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Fallos: 344:506 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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la protección y preservación de un recurso natural de carácter interjurisdiccional y al ser partes la Provincia de La Pampa y la Provincia de Buenos Aires, junto con el Estado Nacional, que concurre como parte necesaria a integrar la Litis en virtud de la naturaleza federal del caso en examen.

87) Que, en mérito de las constancias obrantes en el caso y a tenor de las denuncias efectuadas, el Tribunal como custodio que es de las garantías constitucionales, y con fundamento en la Ley General del Ambiente, en cuanto establece que "el juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general" (artículo 32, ley 25.675), ordenará las medidas que se disponen en la parte dispositiva de este pronunciamiento.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: () Declarar la competencia del Tribunal para conocer en esta causa por vía de su instancia originaria, prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional; (II) requerir a la Provincia de La Pampa, la presentación del programa ejecutivo de la obra denominada "Provisión transitoria de agua desde el Valle Argentino al Acueducto del Río Colorado"; (III) que acompañen todas las actuaciones relativas a los distintos aspectos ambientales del proyecto de acuerdo con la regulación de presupuestos mínimos aplicable y vigente, en especial: (a) evaluación de impacto ambiental, (b) sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, (c) sistema de diagnóstico e información ambiental, (d) mecanismos de participación ciudadana.

En todos los casos, para su cumplimiento, se fija un plazo de 30 treinta) días. Para su comunicación, líbrense los oficios pertinentes con habilitación de días y horas inhábiles.

CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

Parte actora: María Laura De Aguirre y otro, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. Fernando Diego Barrionuevo y Margarita María Charriere.

Parte Demandada: Provincia de La Pampa y Estado Nacional.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-506

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