fundamentales y a la superación del estado de cosas que dio lugar a la promoción del proceso, y difiera la decisión atinente a su competencia en el caso para actuar por vía de la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional.
En ese marco de actuación, de características excepcionales, en el pronunciamiento de fs. 52/55 el Tribunal requirió a los Estados demandados que informen con relación a las regiones sudeste del Departamento General Gúemes y noroeste del Departamento Libertador General San Martín de esa provincia: 1) Comunidades que pueblan esos territorios y cantidad de habitantes que las integran. 2) Presupuesto para la atención de los asuntos indígenas y destino de los recursos fijados en las leyes respectivas. 3) Ejecución de programas de salud, alimentarios y de asistencia sanitaria. 4) Ejecución de programas de provisión de agua potable, fumigación y desinfección. 5) Ejecución de planes de educación. 6) Ejecución de programas habitacionales.
Asimismo, convocó a las partes a una audiencia pública para que se expidieran en forma oral y pública sobre el contenido de dichos informes.
Finalmente, se ordenó, con carácter de medida cautelar, que el Estado Nacional y la Provincia del Chaco suministren agua potable y alimentos a las comunidades de la región afectada, como así también provean de un medio de transporte y comunicación adecuados a cada uno de los puestos sanitarios.
45 Que a fs. 129/130 bis y 245/278 presentaron los informes el Estado Nacional y la Provincia del Chaco, respectivamente.
5 Que afs. 416/430 obra la transcripción del acta taquigráfica de la audiencia pública, de la que surge la exposición de los representantes del Instituto del Aborigen Chaqueño, de la Provincia del Chaco y del Estado Nacional.
En esa oportunidad, el señor Orlando Charole, en su condición de presidente del Instituto del Aborigen Chaqueño, hizo hincapié en la carencia de recursos del organismo para atender a la problemática de las comunidades representadas, y para cumplir con los propósitos de la ley del aborigen 3258. En ese sentido, explicó que alrededor del 80
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:515
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