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Fallos: 344:3691 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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había admitido la acción civil y condenado a Arcángel Maggio SA al pago de una reparación integral por la enfermedad profesional que incapacitó al actor en el 12,95 de la total obrera (fs. 846/851 de los autos principales, a los que me referiré salvo aclaración en contrario).

Consideró que la prueba testimonial obrante en la causa acredita que el actor realizaba tareas repetitivas de carga y descarga de pliegos de papel, manipulando diariamente y durante más de tres años un peso aproximado de 10 kilogramos por carga. Sobre esa base, afirmó que dicha labor constituyó la actividad riesgosa a la que se refiere el artículo 1757 del Código Civil y Comercial.

Agregó que surge de la pericia médica que la dolencia física que presenta es atribuible a las tareas de esfuerzo invocadas. Entendió que correspondía otorgarle pleno valor probatorio a ese dictamen pues, teniendo en cuenta la competencia del perito y los principios científicos y técnicos en que se funda, los argumentos del empleador dirigidos a cuestionarlo no logran conmover sus fundamentos.

A su vez, estimó razonable la determinación de la incapacidad psicológica realizada por el juez de grado que se apartó del porcentaje dispuesto en la pericia con fundamento en que, si bien la prestación de tareas agravó las patologías físicas, estas reconocían un origen anterior.

Por último, confirmó el monto de condena, con base en el principio de la reparación integral y las circunstancias del caso, así como la procedencia del daño moral, pues sostuvo que, en este punto, los agravios no constituían una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia impugnada.

II-
Contra dicho pronunciamiento, Arcángel Maggio SA interpuso recurso extraordinario federal (fs. 853/864) que fue replicado (fs. 868/876) y denegado (fs. 878), lo que dio origen a la presente queja (fs. 76/80 del cuaderno respectivo).

La recurrente se agravia sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.

Por un lado, sostiene que la sentencia en crisis se limitó a reiterar las conclusiones del juez de grado sin ponderar las probanzas de autos y los agravios de la recurrente. En ese sentido, arguye que la cámara no tuvo en cuenta la existencia de concausas en el origen de las patologías que presenta el actor y que no se encuentra probada la relación de

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3691

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