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Fallos: 344:2904 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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La ausencia de una declaración previa de adoptabilidad de la niña no puede justificar en el caso la resolución que dejó sin efecto la guarda con fines de adopción y rechazó la adopción solicitada, pues el proceso de guarda pre-adoptiva fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, ordenamiento que expresamente prevé con carácter previo la necesidad de un proceso autónomo de declaración de adoptabilidad de los infantes (conf. arts. 607 a 610 de dicho ordenamiento), por lo que el referido proceso de guarda preadoptiva se ajustó a las disposiciones entonces vigentes.

ADOPCION
Es arbitraria la sentencia que dejó sin efecto la guarda con fines de adopción y rechazó la adopción solicitada, pues la corte local no pudo negar o neutralizar la importancia y efectos que el paso del tiempo tiene en los primeros años de vida de los infantes cuya personalidad se encuentra en formación, desde que es en ese curso temporal en el que se desarrollan los procesos de maduración y aprendizaje, convirtiéndose en un factor que adquiere una consideración especial a la hora de determinar su interés superior en el caso en concreto que, como tal, no debe ser desatendido por quienes tienen a su cargo dicha tarea ya que su tutela es no sólo el motivo de la inserción judicial sino la finalidad permanente de toda esta clase de procesos.

ADOPCION
Es arbitraria la sentencia que dejó sin efecto la guarda con fines de adopción y rechazó la adopción solicitada, pues una adecuada consideración del principio del interés superior del niño exigía ponderar que la niña ha transcurrido prácticamente toda su vida -o toda la que recuerda- en el hogar del matrimonio guardador, producto de la voluntad inicial de la madre que, obviamente, le fue ajena; que está totalmente integrada a la familia de los guardadores en su status de hija y, en forma refleja, considera a éstos como a sus padres; que es feliz de poder integrar su historia manteniendo vínculos con su familia de origen y que no ha dudado en manifestar querer vivir con aquéllos.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2904

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