ADOPCION
Corresponde revocar la sentencia que dejó sin efecto la guarda con fines de adopción y rechazó la adopción solicitada, pues no se trata de convalidar o purgar los defectos procesales advertidos ni de propiciar conductas indeseadas o irregulares, sino de evaluar si en las circunstancias particulares del caso -teñidas de una larga permanencia en un ambiente socioafectivo por una decisión que le es ajena a la infante- una sentencia que se asiente en tales aspectos luce respetuosa del principio del interés superior del niño, teniendo como premisa el deber inexcusable de los jueces de garantizar a los infantes situaciones de equilibrio a través del mantenimiento de escenarios que aparecen como más estables, evitando así nuevos conflictos o espacios de incertidumbre cuyas consecuencias resultan impredecibles.
ADOPCION
Frente a la inexistencia de circunstancias excepcionales que desaconsejaran la permanencia de la niña en el núcleo familiar de sus guardadores pre adoptivos o que demostraran que su estadía generaría un trauma mayor al que se deriva de todo cambio de guarda, no resulta admisible confirmar la decisión que revocó la guarda preadoptiva y rechaZó la adopción en cuanto importó modificar la situación de estabilidad social y afectiva- en la que se encuentra la niña con la posibilidad cierta de someterla a una nueva situación de vulnerabilidad padeciendo otra desvinculación y otro desarraigo, sin certeza sobre sus consecuencias, máxime frente a lo que habría manifestado la infante.
ADOPCION
La decisión que considera arbitraria la sentencia que revocó la guarda preadoptiva y rechazó la adopción solicitada no importa soslayar la trascendencia que tienen los denominados lazos de sangre y el derecho fundamental de la niña a su identidad, ni asignar algún tipo de preeminencia material a la familia que ejerce la guarda con fines de adopción desde hace ya 11 años respecto de la biológica cuando, justamente, el derecho vigente postula como principio la solución opuesta y mucho menos estigmatizar -de modo expreso o solapado- a la progenitora por la conducta que adoptó en el caso, sino por el contrario, se trata de considerar, entre todos los intereses en juego -legítimos desde cada óptica- el del sujeto más vulnerable y necesitado de protección de modo que en
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2905
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