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Fallos: 344:2910 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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por dicho matrimonio y ordenado la restitución de la niña -quien desde los 9 meses vivía con los guardadores- a su madre biológica, sin perjuicio de establecer un régimen de comunicación con los guardadores y su familia extensa. Asimismo, dispuso un tratamiento psicológico para todos los involucrados (fs. 270/283 del expediente principal.

Contra dicho pronunciamiento el matrimonio guardador y la Defensora De Pobres y Ausentes n" 5 de la 1° Circunscripción Judicial de la provincia de Rio Negro dedujeron sendos recursos extraordinarios que, denegados, dieron origen a las presentes quejas.

2) Que para decidir de ese modo, el superior tribunal destacó que en el caso se habían denunciado inobservancias de forma y de fondo en la tramitación de la causa que tenían severo impacto en la promo ción y goce de los derechos humanos tanto de la madre biológica como de su hija.

Después de efectuar una extensa referencia al marco normativo convencional, constitucional y legal aplicable, afirmó que la cámara al otorgar la adopción simple a pesar de que el trámite de la guarda con fines de adopción estuvo viciado en su origen, había desconocido el debido proceso legal y uno de sus pilares básicos: el derecho de defensa técnica eficaz.

A tal efecto, destacó que se había convalidado la entrega directa de la niña mediante escritura pública, como así también la guarda pre-adoptiva a quienes no estaban inscriptos en el Registro Único de Adoptantes con apoyo en el consentimiento dado por la progenitora en la audiencia a la que había concurrido sin contar con asistencia letrada. Entendió que la ausencia de dicha defensa técnica llevaba a admitir que por su condición de vulnerabilidad -producto de su situación socio-económica y cultural- su voluntad se encontrara viciada por un error esencial, pues la madre desconocía la naturaleza, los alcances y los efectos del acto al que contribuyó a formalizar con su aquiescencia, lo que había tenido claro una vez que contó con defensa técnica y se presentó ante la justicia a fin de requerir que se revocara la decisión adoptada (confr. actas de fs. 40 y 69 del expediente principal).

3) Que, a renglón seguido, la Corte local consideró que el desconocimiento de la garantía del debido proceso a la madre había afectado el mismo derecho de la niña, lesionado su superior interés y sus dere

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2910 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2910

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