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Fallos: 344:2902 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ADOPCION
Cabe revocar la decisión que dejó sin efecto la guarda con fines de adopción y rechazó la adopción solicitada, pues la circunstancia de que la madre no hubiera contado con asistencia técnica al tiempo de decidir dar a su hija en adopción ni tampoco en oportunidad de la audiencia celebrada posteriormente, no podía llevar, sin más, a restar validez a esa voluntad inicial que fue mantenida en el tiempo y, en consecuencia, autorizar la decisión apelada, en tanto dicha intención -formulada por una persona de entonces 35 años de edad y con dos hijos- fue ratificada en sede judicial tres años después de encontrarse ya la niña bajo el cuidado de los guardadores, ocasión en la que admitió haber contado con asesoramiento jurídico del defensor de menores sobre el alcance de su postura -la que manifestó comprender-, reconoció que la entrega de la niña fue voluntaria en la inteligencia de que era lo más beneficioso para ella, y dicha expresión de voluntad fue reiterada nuevamente casi dos años después durante el trámite del juicio de adopción donde expresamente afirmó que no quería perjudicar a su hija y que no era su deseo sacarla del domicilio de los guardadores.

ADOPCION
Corresponde revocar la decisión que dejó sin efecto la guarda con fines de adopción y rechazó la adopción solicitada, pues la razones que, pasado un lapso de tiempo considerable, habrían motivado un cambio de criterio respecto de la adopción por parte de la madre biológica no podrían echar por tierra las consecuencias de una clara declaración de voluntad inicial formulada por una persona adulta que no sólo no lucía afectada de un grave vicio susceptible de tornarla inválida, sino que, primordialmente, dio lugar a la creación de un vínculo afectivo cuya modificación en el estadio actual- traería consecuencias inevitables en sus componentes, en especial en la niña; máxime cuando no se han invocado otros motivos de entidad que sustenten una solución diferente.

ADOPCION
Cabe revocar la decisión que dejó sin efecto la guarda con fines de adopción y rechazó la adopción solicitada, pues la entrega directa de la niña como la falta de inscripción de los guardadores en el registro pertinente no adquieren en el caso entidad suficiente para sustentar, por sí solos, el pronunciamiento apelado.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2902 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2902

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