dentro de las urnas correspondientes, tal como dispuso la Corte en una sentencia anterior, hasta tanto concluya la mencionada causa penal (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
En el marco de las elecciones generales celebradas el pasado 22 de octubre. en la Provincia de La Pampa, la Cámara Nacional Electoral confirmó la decisión de la Junta Electoral Nacional del mencionado distrito -materializada en el acta N° 5 de ese cuerpo- que había rechazado la pretensión de la agrupación política "Frente Cambiemos La Pampa" de que se procediera ala apertura de las urnas de cuatro mesas del circuito 71 de la localidad La Maruja, departamento Rancul, y dispuso que aquella Junta debía proclamar a los candidatos electos y actuar inmediatamente conforme a lo dispuesto por el art. 123 del Código Electoral Nacional (. fs. 59/62 de este incidente, a cuya foliatura se aludirá en este acápite).
Ante la solicitud de la Cámara Nacional Electoral para que informara el estado del cumplimiento de su fallo, la Junta Electoral Nacional del Distrito La Pampa puso en conocimiento de aquel tribunal que se encontraba a la espera de que su sentencia adquiriera firmeza (conf. art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Asimismo, informó que había recibido un requerimiento librado en los autos caratulados "NN s/ infracción art. 139 inc. b CEN - denunciante:
Seia Clarisa Gabriela y otro" (expte. FBB 17.751/2017 del registro de la Secretaría en lo Criminal y Correccional del Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa) por parte de la jueza ad hoc designada para ese proceso, para que se hiciera entrega de las urnas 0692, 0693, 0694 y 0695, con su respectiva documentación de mesa, a la fiscalía interviniente (Fiscalía Federal de Primera Instancia de Santa Rosa) por constituir prueba fundamental en esa investigación; y que la fiscal federal había requerido a esa Junta que una vez realizada la proclama pertinente, conforme a lo dispuesto por la Cámara Nacional Electoral, hiciera entrega a ese Ministerio Público de las mencionadas urnas, como así también de las actas de escrutinio respectivas, por constituir
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2520
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