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Fallos: 344:2250 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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CDI establece, a diferencia del CDI denunciado, limitaciones específicas para el goce de sus beneficios. Asimismo, y a diferencia de lo que ocurría en el CDI denunciado, en el "Memorando de Entendimiento" relativo al Nuevo CDI los Estados entienden y confirman que "el Convenio no impedirá a un Estado contratante aplicar las disposiciones de su normativa interna relativas a la prevención de la evasión fiscal" (inc. a). Más allá de la plausibilidad o conveniencia del Nuevo CDI, no puede ser considerado como un elemento para la interpretación del CDI denunciado y, por lo tanto no puede ser relevante para resolver la presente controversia, por la sencilla razón de que si los principios y normas del Nuevo CDI estaban ya vigentes bajo el imperio del CDI denunciado, los estados no se hubiesen visto en la necesidad de celebrar un nuevo convenio, alterando las pautas recordadas en la presente sentencia y fijando previsiones específicas que permiten la aplicación de normas internas como el artículo 2° de la ley 11.683. Asimismo, interpretar el CDI denunciado a la luz de los principios y normas del Nuevo CDI conduciría al resultado inaceptable de aplicar la legislación interna para desconocer no solo el texto, sino también el objeto y fin del CDI denunciado que —como se señalara más arriba— no era incompatible con resultados de no-imposición.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: 1) Desestimar la queja y declarar perdido el depósito de fs. 58. 2) Declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios.

Costas de todas las instancias en el orden causado en razón de la complejidad de las cuestiones examinadas y el resultado que se alcanza artículo 68, segunda parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese la queja con copia de la presente y remítase el expediente principal.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

Recurso extraordinario interpuesto por Molinos Río de la Plata S.A., representada por el Dr. Liban Angel Kusa, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Marcelo Gil Roca.

Traslado contestado por el Fisco Nacional (AFIP-DGD), representado por el Dr. Ignacio M. Markievich, con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Andrés Spina.

Recurso de queja interpuesto por Molinos Río de la Plata S.A., representada por el Dr.

Liban Angel Kusa, con el patrocinio letrado de los Dres. Liban Angel Kusa y Eduardo Marcelo Gil Roca.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2250 
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