Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:2255 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

9 Que la tacha también se configura por cuanto la sentencia recurrida no hace mérito sobre la aplicación de tasas desproporcionadamente elevadas.

Tal omisión, exhibe la falta de fundamentación para concluir en la fijación —con los efectos expansivos propios de esta clase de juicios- de un límite máximo para la tasa de interés cobrada por el banco; conclusión que, de tal forma, se apoya en una afirmación dogmática.

10) Que, por lo demás, el fallo de la misma cámara citado como precedente para fundar la limitación de intereses, en el cual se analizó la procedencia de la acción por arreglo y rectificación de la cuenta corriente bancaria, no modifica la conclusión antecedente, toda vez que refiere a un supuesto fáctico diverso al de estas actuaciones, sin que los jueces hubiesen explicitado la pertinencia para aplicar —analógicamente- el parámetro de tasa establecido en ese fallo anterior.

11) Que, en tales condiciones, lo resuelto por la cámara afecta de modo directo e inmediato el derecho al debido proceso adjetivo (artículo 18 de la Constitución Nacional), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, a fin de que los planteos sean nuevamente considerados y decididos mediante un fallo constitucionalmente sostenible (Fallos: 336:421 , entre otros).

Por ello se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado en la presente. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LoRENZETTI — Horacio ROSATtI.

Recurso de queja interpuesto por el Banco de San Juan S.A., representado por el Dr.

Juan Ignacio Wisniowski.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2255

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 1003 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos