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Fallos: 344:2254 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En efecto, en relación con ese tópico, se constata la afectación del principio de congruencia, que suscita cuestión federal para su consideración, aun cuando —en principio- la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena a este ámbito excepcional.

Tal afirmación del principio no constituye óbice para la apertura del recurso cuando, como ocurre en esta causa, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, el tribunal ha excedido los límites de su jurisdicción.

6) Que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que la jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos:

301:925 ; 304:355 ; 338:552 , entre muchos otros).

7) Que la actora no reclamó en su escrito inaugural, donde estableció el contenido material de la pretensión, la fijación de un límite máximo para la tasa de interés en las operaciones cuestionadas.

En tales condiciones, el tope establecido por la cámara de apelaciones implicó resolver extra petita, pues concedió algo distinto a lo peticionado, que no fue objeto de la demanda y que, en consecuencia, resulta ajena a la relación jurídico-procesal de la causa.

8") Que sobre tal base, asiste razón a la recurrente en cuanto afirma que la resolución apelada es arbitraria y, por ende, descalificable como acto jurisdiccional. Si bien es cierto que la interpretación y aplicación de las normas de derecho común y procesal constituyen, por regla, facultad de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, tal principio, sin embargo, no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a él con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 297:100 ; 311:948 ; 315:1574 ; 316:1141 ; 324:2542 y 330:4454 , entre muchos otros).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2254

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