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Fallos: 344:2253 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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dada dedujo recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja.

2" Que la sentencia recurrida condenó al banco demandado a: () cesar para el futuro en el cobro de sumas en concepto de "comisión por sobregiro", tanto para clientes que tengan autorización para el descubierto como para los que no cuenten con él, en la medida en que esa comisión se superponga con el cobro de un interés por ese descubierto.

El fallo estableció asimismo que los intereses, a todo evento, no deben exceder —como tope- la tasa cobrada por el Banco de la Nación Argentina por descubiertos bancarios generados por adelantos transitorios de fondos, según el criterio fijado en un precedente de esa cámara; y, i) devolver las sumas indebidamente cobradas en concepto de dicha comisión, respecto de los clientes pertenecientes a la sucursal Buenos Aires en los últimos tres años previos a la interposición de la demanda.

3" Que la recurrente tacha de arbitraria la sentencia.

Para ello, argumenta que el cobro de una comisión por "sobregiro" no está prohibida por la autoridad de aplicación. Asimismo, señala que al fijar un tope a la tasa de interés por descubierto, los jueces de la cámara han soslayado la función específica que le corresponde al Banco Central de la República Argentina, toda vez que se han arrogado el ejercicio de facultades administrativas que le corresponden a ese organismo. En tal sentido, la apelante subraya que, según las normas de la autoridad monetaria, las partes pueden concertar libremente las tasas de interés; razón por la cual, concluye que el tope fijado en la sentencia es abusivo, infundado, contrario a las normas que regulan la actividad y violatorio del principio de división de poderes.

4 Que en cuanto a los agravios vertidos en relación con el cobro de la comisión por exceso en el límite autorizado por la entidad, o bien cuando el cliente cuentacorrentista gira en descubierto sin tener acuerdo para ello, el remedio federal es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

5 Que, en cambio, el planteo de la recurrente relativo a la imposición de un tope para la tasa de interés a percibir por el banco por descubierto no autorizado, suscita cuestión federal para su consideración por la vía intentada.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2253

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