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Fallos: 344:1904 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y archívese.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis

LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por Blanca Juana Gruver asistida por la Dra. Carolina Raquel Jaschevatzky, y por ésta en causa propia.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1
SCHWARTZ, ADRIÁN GABRIEL y OTROS s/ DENUNCIA Y DAÑO
AGRAVADO (ART. 184. INC.5)
RECURSO DE REPOSICION O REVOCATORIA
Corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria si, conforme indicara la Directora General de la Mesa de Entradas de la Corte, el recurrente había dado cumplimiento a la intimación que le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90, pero dicho escrito había sido agregado a otro expediente por un error involuntario.


RECURSO DE REPOSICION O REVOCATORIA
Si bien las decisiones de la Corte no son susceptibles de recurso de reposición debe hacerse excepción a tal principio cuando median circunstancias excepcionales.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1904

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