Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 5 de la acordada 4/07 y, en análogo sentido, lo dispuesto en los arts. 249 y 257, tercer párrafo del citado código) y la carga de constituir domicilio electrónico, en cumplimiento de las pautas de la acordada 31/11, extremos que resultaron cumplidos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 2021.
Autos y Vistos; Considerando:
1") Que contra la resolución del 11 de julio de 2019 (fs. 31), por la que esta Corte desestimó la queja interpuesta por la demandada a raíz de la denegación del recurso extraordinario por parte del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, la recurrente dedujo un pedido de reposición (fs. 33/35), que fue rechazado por haber sido presentado fuera del plazo establecido por el art. 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr: resolución de fs. 37).
2") Que en su presentación de fs. 38/39, la recurrente solicita la aclaratoria de la mencionada resolución. Sostiene que el Tribunal omitió considerar la ampliación del plazo en razón de la distancia prevista en el art. 158 del ordenamiento procesal antes citado e invoca, para abonar su posición, el precedente de "Pescasur S.A. y otro c/ Provincia de Santa Cruz" (Fallos: 327:4850 ).
3) Que la ampliación de plazos prevista en el referido art. 158 tiene lugar cuando se trata de una diligencia "que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal".
En el caso en examen esa ampliación solo es computable a los fines del plazo para presentar la queja, pues el auto denegatorio del recurso extraordinario fue dictado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy. Por el contrario, en lo que respecta alos ulteriores actos procesales de la presentación directa, dicho supuesto no se verifica, en tanto al ocurrir en queja ante esta Corte la recurrente tenía la carga —que de hecho fue cumplida; confr. fs. 1— de constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad en la que tiene asiento el Tribunal (confr: art. 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1784
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