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Fallos: 344:1788 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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GIMÉNEZ, ROSA ELISABE c/ COMISIÓN MÉDICA
CENTRAL y/o ANSES s/ RECURSO DIRECTO LEY 24.241

PENSION
La competencia asignada a la Cámara Federal de la Seguridad Social porelart. 49, inciso 4, primer párrafo, de la ley 24.241 para ejercer el control judicial suficiente de las resoluciones de la Comisión Médica Central, no resulta un medio adecuado, idóneo, necesario o proporcional a los derechos, intereses y valores que el Estado está llamado a proteger Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).


CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
No es razonable que personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y formulan pretensiones de carácter alimentario, que se relacionan con su subsistencia y mejor calidad de vida, se vean compelidas a acudir a tribunales que distan centenares o miles de kilómetros del lugar donde residen, debiendo afrontar los costos que se derivan de tal circunstancia (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

COMPETENCIA
Es inconstitucional la regla de competencia dispuesta en el artículo 49, inciso 4, primer párrafo, de la ley 24.241, pues en las circunstancias particulares de la causa - persona con incapacidad para el trabajo que reclama el beneficio de pensión por fallecimiento de su padre y vive en la Provincia de Salta-, afecta el derecho de la recurrente a una tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad (Voto de la jueza Highton de Nolasco).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La concentración de la competencia recursiva en un tribunal único con asiento a gran distancia del domicilio de la interesada, con inevitables consecuencias en términos de costos y dilaciones, configura una barre

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1788

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