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Fallos: 344:1711 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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COLOMBRES, FEDERICO JOSE y OTRO c/ ESTADO

NACIONAL - M° DE ECONOMIA s/ PRoceso DE CONOCIMIENTO
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que rechazó la demanda promovida por el actor en su carácter de cesionario de honorarios regulados, pues la decisión se fundó en que el actor tenía un crédito por honorarios contra una sociedad en liquidación en los términos de las leyes 17.122, 21.550 Y 21.976, cuya personalidad jurídica no se modificaba por la circunstancia de que el Estado Nacional haya devenido en accionista mayoritario, pero de las constancias de la causa surge que el actor no demandó a la compañía en liquidación sino que decidió promover juicio contra el Estado Nacional en su carácter de liquidador a fin de obtener la reparación de los daños ocasionados por el accionar irregular durante la liquidación, lo que habría impedido el cobro de los emolumentos, por lo cual carece de incidencia la composición del paquete accionario, la distinta personalidad jurídica y la separación de los patrimonios, en tanto la imputación al Estado Nacional se sustenta en su presunta actuación irregular al no haber efectuado las previsiones correspondientes para el pago de los honorarios que se generaron en un juicio por escrituración vinculado al proceso liquidatorio (art. 1112 del Código Civil entonces vigente).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que rechazó la demanda promovida por el actor en su carácter de cesionario de honorarios regulados, pues la cámara sostiene que dichos honorarios fueron regulados en 1993 y, por lo tanto, se encuentran excluidos del pasivo a satisfacer con la liquidación de la compañía -dispuesta por el art. 21 de la ley 21.550 de presupuesto para el ejercicio 1977- compuesto exclusivamente por las deudas existentes a esa fecha, por lo que no se modifica la situación de los créditos nacidos con posterioridad, aseveración que resulta dogmática y carente de sustento en tanto omite el necesario tratamiento de las normas y principios que regulan el procedimiento de liquidación de las sociedades comerciales, así como lo atinente al modo de solventar los gastos que ella genera y al orden de prelación para la satisfacción de los créditos.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1711

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