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Fallos: 344:1716 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 2. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CArLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de queja interpuesto por Federico José Colombres y otro, la actora, representada por el Dr. Martín Aliaga Echegoyen.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 8.

BLAQUIER, CARLOS PEDRO TADEO y Otro s/ INF. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1,2, 3,5
FALTA DE MERITO
Si bien la sentencia apelada que dispuso la falta de mérito de los imputados no es definitiva, puesto que no impide la prosecución del proceso ni se pronuncia de modo final sobre el fondo del asunto, resulta equiparable a tal si de los antecedentes de la causa surge que las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso, que también amparan al Ministerio Público Fiscal se encuentran tan severamente cuestionadas que el problema exige una consideración inmediata para su adecuada tutela, en tanto lo contrario implicaría posponer el análisis de un agravio -con incierta perspectiva, y en un expediente cuya celeridad resulta especialmente relevante por tener por objeto la dilucidación de delitos de lesa humanidad cometidos hace más de cuarenta años, y cuya investigación fue coartada por múltiples obstáculos legales- dirigido a evitar la distorsión de reglas procesales estructurales, relacionadas con la habilitación de la competencia del tribunal de casación.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1716

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