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Fallos: 344:1694 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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344 diente que el actor percibe el haber de retiro correspondiente al grado de Capitán de Fragata de la Armada Argentina, conforme Ley 19.101 para el personal militar y sus modificatorias (fs. 59/60). De este modo, la suspensión del pago de la pensión honorífica no priva al actor de otros beneficios de la seguridad social. Asimismo, no fue acreditada en el caso una situación de desamparo del actor y su grupo familiar, que lo coloque en la imposibilidad de cubrir riesgos de subsistencia.

V-

Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la ANSES y revocar la decisión recurrida. Buenos Aires, 13 de marzo de 2018. Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de julio de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rolón, Juan Carlos c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal de fs. 133/138, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas. Declárase a la presentación directa exenta del depósito requerido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Agréguesela al principal, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

CarLos FERNANDO ROSENKRANTZ (EN DISIDENCIA)—- ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco (EN DISIDENCIA)- JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LoRrENZETTI — Horacio Rosarti.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1694

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