día admitir el acuse de deserción del recurso (conf. arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
2) Que contra este pronunciamiento interpuso recurso extraordinario el Banco de la Nación Argentina, cuya denegación dio origen a la presente queja.
El recurrente alega que la deserción de su recurso estuvo basada en una argumentación genérica, dogmática y arbitraria que no tuvo en cuenta las particularidades del régimen de refinanciación hipotecaria establecido por la ley 25.798, decreto reglamentario 1284/03, ni las sucesivas normas de emergencia que lo fueron complementando (eyes 26.167 y 26.497). Destaca que en sus quejas no se limitó a disentir con la decisión adoptada en primera instancia, sino que hizo una crítica prolija de los argumentos ensayados por el juez.
Aduce que la alzada no ponderó adecuadamente el planteo que realizara con respecto a la conducta desarrollada por el demandante quien, en el marco de la ejecución iniciada por el acreedor hipotecario, consintió las decisiones jurisdiccionales que lo excluían del régimen de refinanciación hipotecaria (habiéndose declarado la inconstitucionalidad de la ley 25.798). Refiere que el tribunal tampoco consideró que el actor no requirió la aplicación de la ley 26.497, norma que permitía extender, a su solicitud, los aportes del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria hasta cubrir el monto total de la deuda que surgiera de la sentencia. Agrega, entre otros cuestionamientos, que la cámara no contempló su agravio de que el caso debía juzgarse a la luz de las normas de derecho administrativo, que le habían impuesto el rol de agente fiduciario, y no como un supuesto de responsabilidad profesional derivada de su actividad bancaria.
3 Que de las constancias de autos surge que el 15 de agosto de 2000 Daniel Santa Coloma adquirió un inmueble con destino a vivienda familiar. Una parte del precio, U$S 30.000, fue abonado con un préstamo que en ese acto le hicieron Ana María Perfumo y Fernando Menna por lo que se constituyó, por tal importe, un derecho real de hipoteca sobre el bien. Con motivo de la crisis económica, la derogación de la ley de convertibilidad, el abandono de la paridad cambiaria existente hasta ese momento y la desvalorización de la moneda nacional, no pudo cumplir con el pago de las cuotas convenidas originariamente en moneda extranjera en el mutuo e incurrió en mora en
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:958
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